¿Qué es el Convenio Colectivo estatal?

Nuevo Convenio Ortopedias: Claves y Diferencias

06/04/2015

El sector de ortopedias en España ha experimentado una transformación significativa en sus condiciones laborales con la entrada en vigor de un nuevo Convenio Colectivo estatal. Este acuerdo, que sienta un precedente importante, introduce cambios sustanciales que afectan directamente a los trabajadores y empresas del sector. Comprender sus particularidades es fundamental para todos los implicados, desde los empleados hasta los gestores de las compañías.

¿Cuáles son las diferencias entre el convenio anterior del sector de ortopedias?
Las dos grandes diferencias respecto al convenio anterior del sector son que se trata de un convenio específico propio, por un lado, y que ha sido negociado por la propia FEDOP (Federación Española de Ortesistas y Protesistas) como patronal del sector de las ortopedias, por otro. Más información: FEDOP Publicación en el BOE (pdf)

Este artículo desglosará las principales características y diferencias de este convenio respecto a su predecesor, ofreciendo una visión completa de su alcance, estructura y las implicaciones que tiene en aspectos cruciales como la organización del trabajo, la clasificación profesional, las condiciones salariales y los beneficios sociales. Exploraremos cómo este convenio busca modernizar y adaptar las relaciones laborales a las necesidades actuales del sector, asegurando un marco de trabajo claro y equitativo.

Índice de Contenido

Las Claves del Nuevo Convenio Colectivo de Ortopedias

Las diferencias más notables respecto a convenios anteriores radican en dos aspectos fundamentales que marcan un antes y un después para el sector de ortopedias y ayudas técnicas en España.

Un Hito: Convenio Específico y Negociación Propia

La primera gran novedad es que se trata de un convenio específico propio para el sector. Esto significa que sus disposiciones están diseñadas exclusivamente para las particularidades de las ortopedias y ayudas técnicas, a diferencia de acuerdos previos que podrían haber sido más genéricos o transversales a múltiples sectores. Esta especificidad permite abordar de manera más precisa las necesidades y desafíos únicos de esta industria.

La segunda diferencia crucial es que este convenio ha sido negociado directamente por la propia FEDOP (Federación Española de Ortesistas y Protesistas) como la patronal del sector de las ortopedias. Esta participación directa de la principal organización empresarial asegura que el acuerdo refleja los intereses y la visión de las empresas del ámbito, buscando un equilibrio con los derechos de los trabajadores.

¿Qué es el Convenio Colectivo Estatal para Ortopedias?

El Convenio Colectivo estatal para el sector de ortopedias y ayudas técnicas es un marco normativo que regula las condiciones de trabajo en el ámbito. Fue registrado y publicado mediante la Resolución de 3 de marzo de 2016, de la Dirección General de Empleo, con el código de convenio núm. 99100175012016. Su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), núm. 64, el 15 de marzo de 2016, en las páginas 20118-20158, le otorga carácter normativo y eficacia general.

Ámbito de Aplicación y Estructura

Para comprender plenamente el impacto de este convenio, es esencial conocer su alcance y la estructura que propone para la negociación colectiva.

Alcance Funcional y Territorial

Este Convenio Colectivo es de aplicación a todas las personas vinculadas por relación laboral común que trabajen en empresas que desarrollen alguna de las siguientes actividades económicas: Ortopedia, Ortopedia Técnica y Ayudas Técnicas. Ha sido pactado, por una parte, por la asociación empresarial FEDOP y, por otra, por los sindicatos CCOO y UGT, quienes se reconocen mutuamente legitimación para la negociación.

Sin embargo, es importante destacar que el convenio no será de aplicación a las empresas cuya actividad principal sea la Importación, Exportación y Comercio al por mayor de productos de ortopedia. Asimismo, quedan expresamente excluidos los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores. Su ámbito territorial se extiende a todo el Estado Español.

Vigencia y Proceso de Denuncia

El Convenio Colectivo entró en vigor el 1 de enero de 2012 y extendió su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, independientemente de su fecha de publicación en el BOE. Para su denuncia y negociación de un posible II Convenio sectorial estatal, las representaciones legitimadas debían comunicarlo por correo certificado, con acuse de recibo, y con al menos dos meses de anticipación a la fecha de término de vigencia. La Comisión Negociadora del II Convenio Estatal debía constituirse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la denuncia, formulando propuestas y fijando un calendario de negociación. En caso de superar el plazo legal, las partes acordaron someter sus diferencias a procedimientos de mediación y, de persistir, a arbitraje obligatorio.

La Estructura de Negociación Colectiva

La unidad preferente de negociación es la de ámbito estatal. No obstante, su articulación puede realizarse exclusivamente con convenios colectivos de ámbito autonómico. En cuanto a los convenios colectivos autonómicos previamente existentes propios del sector, se estará a lo dispuesto en materia de concurrencia de convenios en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes se comprometieron a no promover unidades de negociación de ámbito inferior a los señalados y a no incluir el sector en otras unidades de negociación distintas, salvo lo dispuesto en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.

La Comisión Paritaria: Pilar Fundamental del Convenio

Uno de los elementos centrales de este convenio es la Comisión Paritaria, un órgano clave para su interpretación y aplicación.

Composición y Funcionamiento

La Comisión Paritaria está compuesta por ocho miembros: dos por CCOO, dos por UGT y cuatro por la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORTESISTAS PROTESISTAS (FEDOP). Cada miembro cuenta con un suplente y cada organización sindical y asociación empresarial dispone de un asesor. Su domicilio se fija en la sede de FEDOP en Madrid. Se reúne, con carácter ordinario, al menos una vez al año, y siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones. Las reuniones se convocan por escrito con al menos diez días hábiles de antelación, incluyendo el orden del día. Para la adopción de acuerdos válidos por mayoría simple, deben participar más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes, y el voto será proporcional a su representatividad. Las decisiones adoptadas son vinculantes.

Funciones Clave de la Comisión Paritaria

La Comisión Paritaria desempeña diversas funciones esenciales:

  • Interpretación del Convenio: Resuelve dudas y conflictos sobre su aplicación, emitiendo resoluciones motivadas que tienen el mismo valor que el texto del convenio.
  • Mediación y Arbitraje: Interviene en la solución de conflictos colectivos en el ámbito de aplicación del convenio.
  • Vigilancia del Cumplimiento: Supervisa el cumplimiento colectivo de lo pactado.
  • Adaptación y Modificación: Desarrolla funciones de adaptación o modificación del convenio durante su vigencia, requiriendo la participación de todos los sujetos legitimados.
  • Consultas Previas: Entiende en términos de consulta y/o mediación, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre conflictos colectivos derivados de la aplicación o interpretación del convenio.
  • Gestión de Ayudas: Realiza gestiones ante la Administración para la obtención de ayudas que permitan una mayor desjudicialización de los conflictos.
  • Elaboración de Listas de Mediadores y Árbitros: Para conflictos en el sector.
  • Intervención en Modificaciones de Condiciones de Trabajo: Es competente en caso de acuerdo o desacuerdo en modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial a nivel de empresa.

Seguridad y Salud en el Trabajo: Un Compromiso Prioritario

El convenio dedica un capítulo completo a la Seguridad y Salud en el Trabajo, reflejando su importancia para el bienestar de los empleados.

Vigilancia de la Salud

El empresario garantizará la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia es voluntaria, salvo en situaciones donde sea imprescindible para evaluar efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, verificar si el estado de salud de un trabajador puede ser un peligro para sí mismo o terceros, o cuando lo establezca una disposición legal. Las medidas se llevarán a cabo respetando la intimidad, dignidad y confidencialidad.

Protección de la Maternidad y Lactancia

Si la evaluación de riesgos revela peligro para la seguridad y salud de trabajadoras embarazadas, con parto reciente o en lactancia, el empresario adoptará medidas para evitar la exposición, incluyendo la adaptación de condiciones o tiempo de trabajo, y de ser necesario, la no realización de trabajo nocturno o a turnos. Si la adaptación no es posible o es insuficiente, la trabajadora pasará a desempeñar un puesto o función diferente compatible con su estado, conservando la retribución de su puesto de origen. Si no fuera posible, se podrá suspender el contrato con derecho a prestación.

Representación de los Trabajadores en PRL

Los trabajadores tienen derecho a participar en las cuestiones de prevención de riesgos. En empresas con seis o más trabajadores, esta participación se canaliza a través de Delegados de Personal, Comités de Empresa y/o Delegados sindicales. Se establecen Delegados de Prevención en empresas de seis a cincuenta trabajadores y Comités de Seguridad y Salud en empresas con cincuenta o más. Estos órganos dispondrán de un crédito horario mensual adicional de hasta diez horas para formación o tareas de su cargo. Las empresas deberán consultar y debatir con estos órganos cualquier modificación o nueva concertación de la gestión económica de la IT por Contingencias Comunes, la gestión de la Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales con mutuas, o la concertación de servicios con Entidades Autorizadas Ajenas como Servicio de Prevención Ajeno.

Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud

Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral, integrada por cuatro miembros (dos por la representación empresarial - FEDOP - y dos por la sindical - SMC-UGT y Federación de Servicios de CCOO). La adopción de acuerdos requerirá el consenso de ambas partes. Sus competencias incluyen promover la difusión de normas de prevención, establecer un catálogo de puestos para personas con discapacidad, dictaminar sobre recursos humanos y medios, asesorar técnicamente y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de prevención, como el diseño de planes, evaluación de riesgos, formación, vigilancia de la salud, investigación de accidentes y protección de la maternidad/lactancia.

Organización del Trabajo y Movilidad

El convenio establece criterios claros para la organización del trabajo, así como para la movilidad geográfica y funcional de los empleados.

Criterios de Organización

La organización del trabajo y las políticas de normas de calidad son facultad de la dirección de la empresa, respetando siempre lo previsto legal y convencionalmente. El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo no podrá perjudicar la formación profesional del personal, y los representantes de los trabajadores deberán ser consultados en todas las decisiones relativas a tecnología y organización del trabajo.

Movilidad Geográfica: Traslados y Desplazamientos

Los traslados definitivos que exijan cambio de residencia se regirán por el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, con derecho a compensación económica por gastos de desplazamiento, transporte de mobiliario y alojamiento (máximo un trimestre), o un permiso retribuido de cinco días para buscar nuevo domicilio.

¿Cuál es el ámbito de aplicación del Convenio?
Artículo 2.- Ámbito Territorial Este Convenio extenderá su ámbito de aplicación a todo el territorio del Estado Español. Artículo 3.- Estructura de la negociación colectiva. Concurrencia de convenios. Será unidad preferente de negociación la de ámbito estatal.

Los desplazamientos temporales que exijan residencia en población distinta a la habitual, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o contrataciones, se regirán por el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores. Se percibirán dietas de 11,58 euros por comida de mediodía, 28,94 euros por dos comidas, y compensación total por pernocta (previa factura). El uso de transporte público se compensará, y el uso de vehículo particular se retribuirá a 0,24 euros por kilómetro (previo acuerdo).

Los traslados de centro dentro de la misma ciudad, área metropolitana o municipios limítrofes (máximo 15 km, 20 km en Madrid, Barcelona y Valencia) pueden efectuarse por necesidades del servicio, con preaviso de quince días. No se podrá utilizar esta facultad con el mismo trabajador en el plazo de un año, salvo excepciones. Los mayores costes de locomoción y tiempo se compensarán. No aplican estas condiciones si el traslado obedece a causas económicas, organizativas o de producción que reduzcan el empleo, cierre definitivo o temporal por fuerza mayor.

También se contemplan traslados a solicitud del trabajador, por permuta o por acuerdo entre empresa y trabajador, sin que en estos casos procedan las indemnizaciones por movilidad geográfica.

Movilidad Funcional

La movilidad funcional en la empresa solo tendrá las limitaciones de las titulaciones académicas o profesionales y la pertenencia al Grupo Profesional. Se efectuará sin menoscabo de la dignidad, formación y promoción profesionales, con derecho a la retribución correspondiente a las funciones realizadas. Si se realizan funciones superiores por más de seis meses en un año u ocho en dos años (sin ser por suplencias o reorganización por excedencias/bajas), el trabajador o sus representantes podrán reclamar la cobertura definitiva de la plaza.

Uso de Medios Técnicos: Normas y Garantías

Dada la importancia de las TIC y la protección de datos, las empresas podrán adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, respetando la dignidad humana. Previa notificación a los trabajadores, se autoriza la monitorización integral de aplicaciones informáticas, Internet y correo electrónico, restringiendo su uso a tareas laborales. También se permite dotar a vehículos y terminales telefónicos de sistemas de geolocalización GPS o radiofrecuencia para control de rutas y desplazamientos durante el horario laboral, lo cual deberá ser notificado al trabajador.

Contratación y Empleo: Fomentando la Estabilidad

El convenio establece criterios generales para la contratación, así como la regulación de las diferentes modalidades contractuales.

Criterios Generales de Contratación

El convenio promueve la contratación indefinida, la transformación de contratos temporales en fijos, el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades. Fomenta el uso adecuado de modalidades contractuales, destinando contratos indefinidos a necesidades permanentes y temporales a necesidades coyunturales. Busca evitar el encadenamiento injustificado de contratos temporales y fomentar la contratación de jóvenes a través de contratos formativos, así como el contrato a tiempo parcial indefinido.

Todos los trabajadores, independientemente de la modalidad de su contrato, disfrutarán de las mismas licencias, permisos, vacaciones retribuidas, regímenes de descanso semanal, pagas extraordinarias y opción a cursos de formación, siempre que sean compatibles con la naturaleza de su contrato y en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Se establece que los trabajadores que, en un periodo de treinta meses, hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo, mediante dos o más contratos temporales (directamente o a través de ETT), adquirirán la condición de trabajadores fijos. Esto no aplica a contratos formativos, de relevo, interinidad o programas públicos de empleo-formación.

El Periodo de Prueba

Se podrá estipular un periodo de prueba en el contrato, que no excederá de lo siguiente:

Tipo de Contrato Grupo IV Grupo III Grupo II Grupo I
Indefinidos (nuevo ingreso) 2 meses 4 meses 6 meses 8 meses
Duración determinada 1 mes 45 días 3 meses 6 meses

En contratos temporales con duración inicial igual o inferior al periodo de prueba pactado, la duración de este no podrá superar los dos tercios de la duración del contrato. Las suspensiones del contrato de trabajo interrumpirán el cómputo del periodo de prueba.

Cese Voluntario y Finalización de Contrato

El trabajador que desee cesar voluntariamente, una vez superado el periodo de prueba, deberá comunicarlo por escrito con una antelación de quince días. Este plazo será de sesenta días para el personal de los Grupos I y II. El incumplimiento del preaviso da derecho al empresario a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por cada día de retraso, si la duración del contrato es igual o superior a tres meses.

El empresario, al finalizar el contrato, deberá preavisar con la misma antelación. El incumplimiento obliga al abono de un día de salario por cada día de retraso, excepto en contratos de interinidad y por obra o servicio de duración inferior a seis meses. A la finalización del contrato temporal (excepto interinidad y formativos), el trabajador tendrá derecho a la indemnización legal establecida.

Modalidades de Contratación

El convenio detalla las condiciones para diversas modalidades:

  • Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción: Duración máxima de doce meses dentro de un periodo de quince meses. Puede prorrogarse una sola vez.
  • Contrato a Tiempo Parcial: Se regirá por el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Debe especificar el número de horas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo completo en caso de aumento de plantilla o vacante en similar función.
  • Contrato para la Formación y el Aprendizaje: Dirigido a trabajadores de 16 a 25 años (hasta 30 con habilitación normativa, sin límite de edad para personas con discapacidad) sin cualificación profesional. Duración mínima de seis meses y máxima de tres años. La formación se recibe en un centro formativo o en la propia empresa si dispone de instalaciones y personal adecuados. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima. No podrán realizar horas extraordinarias (salvo art. 35.3 ET), trabajos nocturnos ni a turnos. La retribución será del 80% el primer año y 90% el segundo y tercer año del salario de la categoría profesional.
  • Contrato en Prácticas: Para quienes posean título universitario, de FP de grado medio o superior, o certificado de profesionalidad, dentro de los cinco años (siete para personas con discapacidad) siguientes a la terminación de los estudios. El puesto debe permitir la práctica profesional adecuada. Solo para categorías de Grupos I y II con la titulación requerida. Duración no inferior a seis meses ni superior a dos años. La retribución será del 80% el primer año y 90% el segundo año del salario de su grupo profesional.
  • Contrato de Interinidad: Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.
  • Contrato de Obra o Servicio: Para la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia. No podrán tener una duración superior a tres años, tras los cuales los trabajadores adquirirán la condición de fijos.

Clasificación y Promoción Profesional: Un Nuevo Enfoque

El convenio establece un sistema de clasificación profesional basado en grupos, buscando una mayor adaptación a las funciones reales y promoviendo la progresión de los trabajadores.

Criterios y Sistema de Clasificación

Los trabajadores se encuadrarán en alguno de los grupos profesionales descritos, definidos por reglas comunes para ambos sexos. La asignación a un puesto de trabajo y su encuadramiento en un Grupo Profesional se realizará según el contenido de la prestación laboral y las funciones a desempeñar. Los Grupos Profesionales y puestos de trabajo son meramente enunciativos.

Factores de Encuadramiento Profesional

Para la clasificación se ponderan los siguientes factores:

  • Autonomía: Dependencia jerárquica.
  • Formación: Conocimientos, formación continua, experiencia y dificultad de adquisición.
  • Iniciativa: Grado de seguimiento a directrices.
  • Mando: Supervisión y ordenación de tareas, capacidad de interpelación y número de integrantes a cargo.
  • Responsabilidad: Autonomía en la ejecución, influencia en resultados y relevancia de la gestión.
  • Complejidad: Suma de los factores anteriores.

Los Grupos Profesionales y Puestos de Trabajo

El convenio establece cuatro grupos profesionales:

  1. Grupo Profesional IV: Formación teórica básica (Graduado Escolar o similar). Tareas sencillas con total dependencia jerárquica y funcional. Puestos: Auxiliar de ortopedia, Auxiliar administrativo, Personal de limpieza, Auxiliar de logística, Conductor/a repartidor/a.
  2. Grupo Profesional III: Titulación o conocimientos equivalentes a Graduado Escolar, FP de Primer Grado o ESO. Trabajos cualificados con cierto grado de autonomía e iniciativa, bajo supervisión. Puestos: Auxiliar-Especialista de ortopedia, Mecánico ortopédico, Zapatero ortopédico, Comercial, Oficial administrativo.
  3. Grupo Profesional II: Formación teórica a nivel de Bachillerato o FP de Grado Superior. Trabajos de ejecución autónoma que exijan iniciativa, integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando. Puestos: Técnico ortopédico, Oficial, Jefe de Equipo/Unidad, Encargado/a de almacén.
  4. Grupo Profesional I: Formación teórica a nivel de Educación Universitaria, FP de Grado Superior o conocimientos profesionales equivalentes. Funciones con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, ejerciendo mando, dirección, control y supervisión, incluyendo participación en la definición de objetivos. Puestos: Director/a técnico/a, Jefe/a de Sector/Jefe/a administrativo/a, Director/a y Gerente.

Reclasificación de Categorías Anteriores

Los sistemas de clasificación profesional vigentes en las empresas se adaptarán a la nueva estructura. Los trabajadores que realicen de manera prevalente las funciones específicas de los nuevos puestos (Auxiliar de Ortopedia, Auxiliar especialista de Ortopedia, mecánico ortopédico, zapatero ortopédico y/o Técnico Ortopédico) serán reclasificados al nuevo puesto y Grupo Profesional correspondiente, sin perjuicio de sus derechos económicos y de promoción. Por ejemplo, el personal con categoría de dependiente será reclasificado como Auxiliar Especialista de Ortopedia. El personal con categorías de Secretario/a, Oficial, Jefe de equipo, técnico informático, técnico analista, jefe de sección, jefe de unidad serán retribuidos en el nivel salarial 2 del Grupo II.

Rol de la Comisión Paritaria en la Reclasificación

La Comisión Paritaria tiene competencias específicas para resolver dudas y discrepancias individuales en la aplicación de la nueva estructura profesional. Se puede dirigir a ella por escrito, indicando la categoría anterior, la nueva propuesta y las razones. La Comisión podrá solicitar información y emitirá una resolución motivada en el plazo máximo de un mes, la cual será remitida a los consultantes y afectados.

Promoción Profesional y Cualificaciones

Los ascensos se producirán mediante:

  • Libre designación de la Empresa: Para puestos de mando en Grupos I y II.
  • Evaluación continuada: Para ascensos en categorías propias del sector (Auxiliar de Ortopedia, Auxiliar Especialista de Ortopedia, Mecánico Ortopédico y Zapatero Ortopédico) con respecto a los puestos de los Grupos II y III respectivamente. Se valoran conocimientos teóricos y prácticos, antigüedad, cursos de formación, logros, calidad de trabajo, capacidad de equipo y coordinación.
  • Por experiencia en el puesto: Los trabajadores del Grupo Profesional II que se incorporen a partir de la firma del convenio tendrán derecho al ascenso al nivel salarial segundo tras un año en el puesto.

La Comisión Paritaria desarrollará criterios sectoriales para que la adquisición de competencias de la Cualificación Profesional “Productos Sanitarios Ortoprotésicos y Ayudas Técnicas” (RD 886/2011) o la obtención del Certificado de Profesionalidad sea tenida en cuenta en la promoción profesional.

La Importancia de la Formación Continua

La formación profesional en la empresa se orienta a la adaptación al puesto, actualización de conocimientos, especialización, adquisición de títulos académicos, reconversión profesional, conocimiento de idiomas y ampliación de conocimientos para la promoción. Las partes firmantes se adhieren a los contenidos del IV Acuerdo Nacional de Formación y se comprometen a impulsar un Plan Sectorial propio de carácter tripartito. La formación continua realizada en el marco de Planes financiados será tenida en cuenta a efectos de promoción profesional.

Jornada Laboral, Vacaciones y Licencias

El convenio detalla las condiciones relativas al tiempo de trabajo y los permisos.

Jornada Laboral Anual y Calendario

La jornada máxima laboral anual es de 1792 horas de trabajo efectivo, respetando jornadas inferiores existentes. Durante noviembre y diciembre, la empresa elaborará el calendario laboral del año siguiente, incluyendo días festivos, hábiles y turnos de descanso semanal. Se respetarán las libranzas por costumbre en épocas de ferias o fiestas locales sin reducción de la jornada anual.

Distribución Irregular y Descansos

La duración máxima de la jornada ordinaria es de cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anual, con ocho horas diarias, salvo acuerdo. El tiempo mínimo de reposo en jornadas partidas es de dos horas. La dirección podrá disponer de hasta horas flexibles cada año (no especificado el número exacto, pero como parte del cómputo anual), que podrán superar el tope diario de 8 horas, respetando los descansos mínimos. Con carácter general, la jornada ordinaria podrá superarse en un máximo de dos horas, excepto en la realización de inventarios y balances (máximo dos anuales por centro). Se preavisarán con siete días de antelación, salvo ausencias imprevistas. El periodo de descanso compensatorio se disfrutará dentro de la jornada anual pactada.

El descanso mínimo semanal es de día y medio ininterrumpido (tarde del sábado o mañana del lunes y domingo completo), acumulable por periodos de hasta catorce días. Como compensación a la distribución irregular, se programarán cuatro fines de semana completos libres (sábado y domingo) al año, sin reducción de la jornada anual.

¿Cuáles son las diferencias entre el convenio anterior del sector de ortopedias?
Las dos grandes diferencias respecto al convenio anterior del sector son que se trata de un convenio específico propio, por un lado, y que ha sido negociado por la propia FEDOP (Federación Española de Ortesistas y Protesistas) como patronal del sector de las ortopedias, por otro. Más información: FEDOP Publicación en el BOE (pdf)

Horas Extraordinarias

Se tenderá a la reducción de horas extraordinarias, siendo su prestación voluntaria, salvo en supuestos de fuerza mayor. Los recargos aplicables son del 75% en días laborales y 150% en festivos. Pueden compensarse en abono dinerario o con tiempo equivalente de descanso retribuido, a opción del trabajador.

Vacaciones: Duración y Disfrute

Los trabajadores disfrutarán de treinta y un días naturales de vacaciones al año. Se fijarán de común acuerdo con al menos tres meses de anticipación. Se disfrutarán al menos veintiún días naturales ininterrumpidos entre junio y septiembre (o 14 días en zonas turísticas). Si el trabajador está en situación de Incapacidad Temporal antes del inicio de las vacaciones, o es hospitalizado durante las mismas, el disfrute se suspenderá y se fijará un nuevo período de mutuo acuerdo, dentro del mismo año natural salvo pacto. Si coinciden con incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia, o suspensión del contrato por maternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, incluso si ha terminado el año natural.

Licencias Retribuidas: Un Detalle Completo

El trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución por los siguientes motivos, con justificación:

  • Obtención del primer carné de conducir automóviles o ciclomotores: permisos necesarios para exámenes (máximo tres convocatorias).
  • Matrimonio: Quince días.
  • Nacimiento de hijo, hospitalización, accidente o enfermedad grave, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad: Tres días (cinco días si hay desplazamiento a provincia distinta). En caso de hospitalización, la licencia puede usarse en días alternos.
  • Traslado de domicilio habitual (con mudanza de enseres): Dos días.
  • Matrimonio de pariente hasta segundo grado de consanguinidad: Un día.
  • Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto del cónyuge o pareja de hecho: tiempo indispensable.
  • Trámites de adopción o acogimiento: Hasta dos días al año.
  • Exámenes finales de estudios oficiales o académicos: horas precisas.
  • Nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados: la madre o padre pueden ausentarse una hora al día o reducir la jornada hasta dos horas con disminución proporcional del salario.
  • Las licencias aplican a parejas de hecho registradas.
  • Hasta dos días adicionales acumulables a los supuestos de nacimiento, hospitalización, accidente, enfermedad grave o fallecimiento; o hasta dos en caso de fallecimiento de cónyuge o hijos/as.

Licencias No Retribuidas

Los empleados podrán disfrutar de una licencia sin retribución de hasta treinta días al año, por periodos no inferiores a dos días, siempre que no coincida con inicios/fines de otras licencias/vacaciones, puentes o fechas señaladas. Se concederá si hay causa justificada y lo permite la organización del trabajo, requiriendo petición y, si aplica, no concesión por escrito y justificada.

Conciliación de la Vida Familiar, Personal y Laboral

El convenio incluye medidas para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Maternidad y Paternidad

Las trabajadoras podrán solicitar un permiso no retribuido de uno a tres meses antes del inicio del periodo de suspensión por maternidad. Durante este permiso, las empresas mantendrán la cotización. Las trabajadoras en baja por maternidad pueden unir sus vacaciones anuales al periodo de suspensión. Igual derecho tiene el padre respecto a su permiso de paternidad.

Asistencia Médica y Cuidado de Familiares

Los trabajadores dispondrán de licencia retribuida por el tiempo preciso para la asistencia a consultorio médico (general o especialista), si la consulta solo puede ser en horas de trabajo, con justificación posterior. Esta licencia no podrá exceder de seis visitas al año. Tendrán derecho a permiso retribuido para acompañar a hijos menores de 12 años, hijos menores de edad y mayores de 12 en casos de urgencia, personas con discapacidad a su cargo que no desempeñen actividad retribuida, o a cualquiera de los padres del trabajador cuando medie imposibilidad física, psíquica, sensorial o por motivo de edad (sin necesidad de convivencia si hay prescripción o son mayores de 80 años). El número de ausencias por este motivo no superará las seis al año. Los trabajadores con hijos menores de ocho años podrán solicitar una licencia no retribuida de tres meses para su atención y cuidado por enfermedad, si hay causa justificada y lo permite la organización.

Reducción de Jornada por Guarda Legal

Quien tenga a su cuidado directo un menor de ocho años o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, o un familiar hasta segundo grado de consanguinidad/afinidad que no pueda valerse por sí mismo, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad. La concreción horaria y el periodo de disfrute corresponden al trabajador, quien deberá preavisar con 15 días de antelación.

Excedencias: Tipos y Condiciones

  • Excedencia por guarda legal: Hasta tres años para el cuidado de cada hijo (por naturaleza, adopción o acogimiento). El trabajador ocupará automáticamente su puesto, avisando con treinta días (o sesenta para duraciones superiores a un año) de antelación a la reincorporación. Si dos trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas.
  • Excedencia voluntaria: Para trabajadores con al menos un año de servicio, por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años. El tiempo no computa a ningún efecto. La petición y solicitud de reingreso deben hacerse por escrito con al menos treinta días de antelación (tres meses si la excedencia es superior al año). Se perderá el derecho al reingreso si no se solicita en plazo o si se emplea en competencia directa. Tendrán derecho al reingreso quienes la soliciten para cursar estudios reglados o participar en proyectos de ONG.
  • Excedencia por fallecimiento: En caso de fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho con algún hijo menor de 12 años, derecho a una excedencia especial no retribuida de hasta treinta días naturales, a solicitar por escrito con fecha de reincorporación automática.

Estructura Salarial y Beneficios Sociales

El convenio establece la estructura salarial y diversos beneficios para los trabajadores del sector.

Salarios Mínimos Garantizados y Estructura

Las retribuciones se distribuyen en Salario Base y complementos. El Salario Base de Grupo es el Salario Mínimo Garantizado según la categoría y Grupo Profesional, y remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. El Grupo Profesional II tiene dos niveles salariales, el segundo se percibe a partir del primer año de desempeño. Se mantendrá el principio de no perjudicar salarialmente a ningún colectivo.

Grupo Profesional Categorías Salario anual (2012) Salario mensual (2012)
IV Auxiliar Ortopedia, Auxiliar administrativo, Personal de limpieza, Auxiliar de almacén, Chofer repartidor 12.158,00 € 810,53 €
III Auxiliar especialista ortopedia, Mecánico Ortopédico, Zapatero Ortopédico, Comercial, Oficial Administrativo 13.129,66 € 875,31 €
II (Nivel I) Técnico Ortopédico, Oficial, Jefe de Unidad, Encargado de almacén 14.705,94 € 980,40 €
II (Nivel II) (A partir de 1 año en el puesto) 15.314,48 € 1.020,97 €
I Director Técnico, Jefe de Sector/Jefe Administrativo, Director/a, Gerente 16.540,00 € 1.102,64 €

Nota: Los actuales dependientes se reclasifican con el salario de Auxiliar Especialista de Ortopedia. Jefes de sección, Jefes de equipo, de Unidad y Técnicos Informáticos y analistas se asignan al nivel salarial 2 del Grupo II.

El salario base/hora se calcula dividiendo la retribución anual por el número de horas anuales.

Incrementos Salariales Anuales (2012-2014)

  • 2012: Aumento del 0,5%, con cláusula de actualización al final del ejercicio (exceso del IPC general español de diciembre sobre el objetivo de inflación del BCE - 2%). Si el IPC general español fuera superior al IPC armonizado de la Zona Euro, se tomará este último. Si el precio del petróleo Brent supera el 10% el precio medio de diciembre anterior, se tomarán indicadores de inflación excluyendo carburantes y combustibles.
  • 2013: Aumento no debería exceder el 0,6%, con cláusula de actualización similar a 2012.
  • 2014: Aumento ajustado al ritmo de actividad de la economía española según el incremento del PIB a precios constantes en 2013: si es inferior al 1%, el aumento salarial será del 0,6%; si está entre 1% y 2%, el aumento será del 1%; si alcanza o supera el 2%, el aumento será del 1,5%.

Gratificaciones Extraordinarias

Se percibirán tres pagas extraordinarias (marzo, julio y diciembre), incluidas en el cálculo del salario anual, consistentes en una mensualidad completa sobre el Salario Convenio, Complemento Personal de Garantía y Complemento «ad personam». Podrán prorratearse a lo largo del año por acuerdo. Las empresas que aplicasen un convenio provincial o autonómico distinto al interprovincial podrán seguir abonando el salario en el número de pagas extraordinarias establecido.

Complemento por Incapacidad Temporal

  • En bajas por IT derivada de enfermedad profesional o accidente laboral: se percibe un complemento hasta alcanzar el 100% del salario.
  • En bajas por IT derivada de accidente no laboral o enfermedad común con hospitalización: complemento hasta el 100% del salario desde el día inicial y hasta un máximo de días (no especificado el número exacto).
  • En el resto de supuestos de baja por IT:
    • Primer proceso en el año natural: 50% del salario los tres primeros días, 75% del cuarto al vigésimo día y 100% desde el vigésimo primer día.
    • Segundos y siguientes procesos en el año natural: no percibirán complemento los tres primeros días y percibirán el 75% desde el cuarto hasta el final de la situación.

Dietas y Kilometrajes

Los trabajadores con desplazamientos a poblaciones distintas a su centro de trabajo tendrán derecho al abono de gastos justificados. Como compensación por gastos no justificables, percibirán una dieta de 6,84 euros si no pernoctan, y 13,69 euros si pernoctan. Por el uso de vehículo particular, se abonará 0,21 euros por kilómetro. La percepción de dietas no aplica si los desplazamientos son dentro del área metropolitana a menos de 10 kilómetros del centro habitual.

Beneficios Sociales Adicionales

  • Anticipo Extraordinario: Los trabajadores con al menos seis meses de antigüedad pueden solicitar un anticipo de nómina extraordinario por motivos como ayuda médica, adquisición de primera vivienda, mobiliario no suntuario o casos especiales. El importe máximo es el total generado en las tres pagas extraordinarias. No se puede solicitar otro anticipo extraordinario hasta el segundo año posterior al anterior.
  • Descuento en Compras: Los trabajadores tienen derecho a un descuento del diez por ciento sobre el precio de venta al consumidor en productos para uso personal y doméstico de la empresa. Se podrá acordar un tope máximo anual de compra.
  • Premio de Permanencia: Los trabajadores recibirán una gratificación extraordinaria de 386 euros a los veinticinco años de servicio y 579 euros a los cuarenta años. Este premio sustituye cualquier derecho similar en convenios autonómicos o provinciales anteriores.
  • Seguro Colectivo de Accidentes: Las empresas están obligadas a concertar un seguro para la cobertura de riesgos de incapacidad permanente absoluta, Gran Invalidez y Muerte derivada de accidente de trabajo. El importe no está especificado en el texto proporcionado, pero se indica que será según la modalidad usual de mercado. Las empresas entregarán un certificado de acreditación de las cantidades garantizadas.

Régimen Disciplinario: Faltas y Sanciones

El convenio clasifica las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores, permitiendo a la empresa sancionarlas según su importancia y trascendencia.

Clasificación de Faltas: Leves, Graves y Muy Graves

Toda falta se clasificará en leve, grave o muy grave.

  • Faltas Leves: Suma de impuntualidad (más de 30 minutos/mes), no cursar baja a tiempo, discusiones en presencia del público, abandono del trabajo sin causa justificada (si no hay perjuicio grave), falta de aseo leve, no atender al público con corrección, descuido importante en conservación de géneros o material, desobediencia (si no implica quebranto manifiesto o perjuicio grave).
  • Faltas Graves: Suma de impuntualidad (más de 60 minutos/mes), simular la presencia de otro trabajador, usar o sacar enseres de la empresa sin autorización, realizar trabajos particulares en jornada laboral, uso particular abusivo de medios informáticos/telemáticos (si es abusivo, es muy grave), inasistencia sin justificación de dos días en seis meses, comisión de tres faltas leves (con sanción previa), acoso sexual cuyo carácter ofensivo sea conocido o deba serlo, acoso moral que atente contra la dignidad o integridad.
  • Faltas Muy Graves: Faltar más de dos días al trabajo sin justificación en un año, simulación de enfermedad o accidente, fraude, deslealtad o abuso de confianza, hacer negociaciones de comercio por cuenta propia o de terceros sin autorización (competencia desleal), hacer desaparecer o causar desperfectos en materiales/instalaciones/documentos de la empresa, robo, hurto o malversación.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

A continuación, respondemos a algunas preguntas comunes sobre este Convenio Colectivo:

¿Cuál es la principal diferencia de este convenio respecto a los anteriores?
Las dos grandes diferencias son que este es un convenio específico propio para el sector de ortopedias y ayudas técnicas, y que ha sido negociado directamente por la propia FEDOP (Federación Española de Ortesistas y Protesistas) como patronal del sector, lo que le otorga una gran particularidad y representatividad.

¿A qué empresas y trabajadores aplica este Convenio?
Aplica a todas las personas que trabajan en empresas cuya actividad económica principal sea Ortopedia, Ortopedia Técnica y Ayudas Técnicas, vinculadas por relación laboral común, en todo el territorio español. No se aplica a empresas de importación, exportación o comercio al por mayor de productos de ortopedia.

¿Qué papel juega la Comisión Paritaria en el nuevo Convenio?
La Comisión Paritaria es un órgano central con funciones de interpretación del convenio, mediación y arbitraje en conflictos, vigilancia de su cumplimiento, adaptación y modificación del texto, y resolución de discrepancias en la clasificación profesional. Sus decisiones son vinculantes.

¿Cuáles son las novedades en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo?
El convenio refuerza la vigilancia periódica de la salud, establece medidas detalladas para la protección de la maternidad y lactancia, define la participación de los trabajadores a través de Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud, y crea una Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud con competencias específicas.

¿Cómo se regulan las vacaciones y licencias?
Se establecen 31 días naturales de vacaciones anuales, con periodos de disfrute específicos y condiciones para su modificación en caso de IT. Se detallan numerosas licencias retribuidas por motivos como matrimonio, nacimiento, enfermedad grave o fallecimiento de familiares, y se contempla la posibilidad de licencias no retribuidas bajo ciertas condiciones.

¿Cómo afecta el convenio a la clasificación profesional de los trabajadores?
Introduce un nuevo sistema de clasificación en cuatro Grupos Profesionales (I a IV) basado en autonomía, formación, iniciativa, mando, responsabilidad y complejidad. Se establecen mecanismos para la reclasificación de categorías anteriores y la promoción profesional, con la intervención de la Comisión Paritaria para asegurar una aplicación justa y motivada.

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