03/04/2019
En la búsqueda de una sociedad verdaderamente inclusiva, la accesibilidad de los entornos construidos y urbanos se ha convertido en una piedra angular. Cada elemento, por pequeño que parezca, contribuye a facilitar la vida de personas con diversas limitaciones. Entre estos componentes vitales, las barandillas emergen como un soporte fundamental, no solo como medida de seguridad, sino como un pilar que promueve la autonomía y la libre circulación de todos los ciudadanos.

La presencia de barandillas adecuadas en escaleras, rampas, pasillos y otros espacios públicos y privados es crucial para aquellos que enfrentan desafíos de movilidad reducida. Proporcionan un punto de apoyo estable, una guía táctil y visual, y un elemento de seguridad indispensable para prevenir caídas y facilitar el desplazamiento. Este artículo explora la definición de las barandillas en el contexto de la accesibilidad, su importancia, y el marco normativo que busca garantizar su adecuado diseño e implementación, especialmente en la Comunidad Autónoma de Galicia.
¿Qué son las Barandillas en el Contexto de la Accesibilidad?
Las barandillas, en el ámbito de la accesibilidad y según la legislación específica, se consideran parte del mobiliario urbano o de los elementos de la edificación que contribuyen a la funcionalidad y seguridad de los espacios. El Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, las incluye explícitamente dentro de la categoría de elementos de mobiliario urbano.
Según el Artículo 23.1º del mencionado reglamento, se entiende por elementos de mobiliario urbano “el conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos que se hallen superpuestos o adosados a los elementos de urbanización o de la edificación de forma que sea posible su traslado o modificación sin alteraciones substanciales de aquéllas, tales como semáforos, postes de señalización y similares, cabinas telefónicas, fuentes públicas, papeleras, veladores, toldos, marquesinas, quioscos, contenedores, barandillas, bolardos, controles de aparcamiento y cualesquiera otros de análoga naturaleza.”
Esta clasificación subraya su función como componentes integrales de la infraestructura urbana y edificatoria, diseñados para ser utilizados por el público en general. La consideración de las barandillas como mobiliario urbano implica que deben cumplir con criterios específicos de diseño y ubicación que no obstaculicen la circulación y que, por el contrario, la faciliten, especialmente para las personas con limitaciones.

El Marco Legal de la Accesibilidad en Galicia: El Decreto 35/2000
El Decreto 35/2000 es una pieza legislativa fundamental en Galicia, destinada a desarrollar y ejecutar la Ley 8/1997 de accesibilidad y supresión de barreras. Su objetivo principal, tal como se establece en su Artículo 1º, es “establecer de forma pormenorizada las normas que garanticen a las personas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación la accesibilidad y la utilización del entorno urbano, de edificios, medios de transporte y sistemas de comunicación sensorial y promoviendo a su vez la utilización de ayudas técnicas adecuadas que permitan mejorar la calidad de vida de las personas.”
Este reglamento es de aplicación a todas las actuaciones llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de Galicia por entidades públicas o privadas, así como por personas individuales, en materia de planeamiento, gestión o ejecución urbanística; nueva construcción, rehabilitación o reforma de edificaciones; transporte y comunicación (Artículo 2º). Su amplio ámbito de aplicación demuestra el compromiso con la creación de un entorno sin barreras, donde las barandillas, como elementos de soporte, juegan un papel crucial.
Importancia de las Barandillas para Personas con Limitaciones
La importancia de las barandillas trasciende la mera estética o la función decorativa; son herramientas esenciales para la inclusión. Para las personas con limitaciones, las barandillas ofrecen:
- Soporte y Equilibrio: Proporcionan un punto de apoyo firme, fundamental para personas con dificultades de equilibrio, debilidad muscular o que utilizan ayudas para la deambulación.
- Guía Táctil: En el caso de personas con deficiencia visual, las barandillas pueden servir como una guía táctil a lo largo de un recorrido, ayudándoles a orientarse y a detectar cambios de nivel.
- Asistencia en Desniveles: Son indispensables en rampas y escaleras, permitiendo un ascenso o descenso seguro y controlado, especialmente para quienes tienen dificultades para salvar desniveles.
- Prevención de Caídas: Al ofrecer un punto de agarre constante, reducen significativamente el riesgo de caídas, un factor de gran preocupación para personas mayores o con ciertas condiciones de salud.
- Confianza y Autonomía: Su presencia infunde confianza, permitiendo que las personas con limitaciones se desplacen de manera más independiente y con menor dependencia de terceros.
El reglamento define a las personas con limitaciones como aquellas que temporal o permanentemente tienen limitada la capacidad de utilizar el medio o relacionarse con él, incluyendo dificultades de maniobra, para salvar desniveles, de alcance, de control o de percepción (Artículo 6º). Las barandillas, al mitigar algunas de estas dificultades, contribuyen directamente a la mejora de la calidad de vida de este colectivo.
Principios de Diseño y Estandarización para la Accesibilidad
El Decreto 35/2000 establece que los elementos de mobiliario urbano, incluidas las barandillas, deben diseñarse y colocarse de manera que no obstaculicen la circulación de cualquier tipo de personas y permitan, en su caso, ser usados con la máxima comodidad (Artículo 23.2º). Esto implica consideraciones sobre su ubicación, altura, forma y material.

Para que un elemento de mobiliario urbano, como una barandilla, se considere adaptado, debe cumplir con las condiciones establecidas en la Base 1.4 del Código de Accesibilidad, que forma parte del Anexo I del reglamento (Artículo 23.3º). Es importante señalar que el texto proporcionado de este decreto describe la existencia de este Código de Accesibilidad y su propósito de establecer “una serie de parámetros de accesibilidad a través de un conjunto de normas técnicas que sirven para definir la condición de adaptado o practicable de cualquier espacio, servicio o instalación.” Sin embargo, el contenido específico de la Base 1.4, que detallaría el diámetro, la altura, la distancia a la pared u otras características técnicas de las barandillas, no se encuentra incluido en el fragmento del decreto suministrado. Por lo tanto, no es posible especificar con exactitud el diámetro o el diseño detallado requerido para las barandillas según esta normativa, más allá de la obligación general de ser adaptadas para la máxima comodidad y seguridad.
Niveles de Accesibilidad y Tipos de Barreras
Para comprender mejor el alcance de la normativa, es útil conocer los niveles de accesibilidad y los tipos de barreras que el reglamento busca eliminar:
| Nivel de Accesibilidad | Descripción (Artículo 4º) |
|---|---|
| Adaptado | Se ajusta a las exigencias funcionales y de dimensiones que garantizan su utilización autónoma y cómoda por personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación. |
| Practicable | Sin ajustarse estrictamente a todos los requerimientos de adaptado, es posible su utilización de forma autónoma por personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación. |
| Convertible | Sin ajustarse a todos los requerimientos, es posible su transformación como mínimo en practicable, mediante modificaciones de escasa entidad y bajo coste que no afecten a su configuración esencial. |
Las barreras se clasifican en (Artículo 5º):
- Barreras Arquitectónicas Urbanísticas (BAUR): Obstáculos en vías y espacios libres de uso público.
- Barreras Arquitectónicas en la Edificación (BAED): Obstáculos en accesos y/o en el interior de edificios, públicos o privados.
- Barreras en el Transporte (BT): Obstáculos en medios de transporte y sus infraestructuras.
- Barreras en la Comunicación (BC): Impedimentos para la expresión y recepción de mensajes a través de medios o sistemas de comunicación.
Las barandillas, al ser elementos físicos, se enmarcan principalmente en la supresión de BAUR y BAED, siendo su correcto diseño y ubicación esenciales para transformar espacios no accesibles en practicables o adaptados.
Control y Garantía de la Accesibilidad
El Decreto 35/2000 no solo establece las normas, sino también los mecanismos para asegurar su cumplimiento. Las administraciones públicas (ayuntamientos y Xunta de Galicia) son las encargadas de exigir y verificar la observancia de la normativa en todas las fases, desde la planificación urbanística hasta la ejecución de obras y el funcionamiento de servicios.

Entre las medidas de control se encuentran:
- Licencias y Autorizaciones: Los proyectos de edificación y urbanización deben constar expresamente el cumplimiento de la ley y el reglamento (Artículo 63º).
- Visado de Proyectos Técnicos: Los colegios profesionales denegarán los visados a proyectos que infrinjan las normas de accesibilidad (Artículo 64º).
- Control de Ejecución: Durante la realización de obras e instalaciones, se llevarán a cabo controles para verificar el cumplimiento de las normas de accesibilidad (Artículo 66º).
El incumplimiento de estas normas puede dar lugar a la incoación de procedimientos sancionadores, con multas que varían según la gravedad de la infracción, desde leves hasta muy graves, con el objetivo de reponer el orden jurídico infringido y disuadir futuras inobservancias (Artículos 67º y 68º). Los ingresos por sanciones se destinan al fondo para la supresión de barreras, reforzando el ciclo de inversión en accesibilidad (Artículo 74º).
La Comisión Técnica de Accesibilidad es el órgano administrativo competente para la tramitación de los expedientes sancionadores y para la resolución de cuestiones interpretativas sobre el reglamento (Artículo 72º), asegurando una aplicación coherente y efectiva de la normativa.
Preguntas Frecuentes sobre Barandillas y Accesibilidad
- ¿Qué diferencia hay entre un espacio adaptado y uno practicable?
- Un espacio adaptado cumple estrictamente con todas las exigencias funcionales y de dimensiones para una utilización autónoma y cómoda por personas con movilidad reducida. Un espacio practicable, aunque no cumpla estrictamente con todas, permite también su utilización autónoma, a menudo con algunas limitaciones menores.
- ¿Dónde puedo encontrar las especificaciones técnicas detalladas para el diseño de barandillas?
- Las especificaciones técnicas detalladas para el diseño de barandillas, incluyendo dimensiones como el diámetro, la altura y la separación, se encuentran en la Base 1.4 del Código de Accesibilidad, que es el Anexo I del Decreto 35/2000. Este documento establece los parámetros técnicos para que un elemento se considere adaptado. Sin embargo, el contenido de este anexo no está incluido en el texto proporcionado.
- ¿Quién es responsable de garantizar que las barandillas sean accesibles?
- La responsabilidad recae en las personas físicas y jurídicas que ejecutan las obras (promotores, empresarios, técnicos), así como en las autoridades y el personal de las administraciones públicas que otorgan licencias o visados sin cumplir la normativa. Los colegios profesionales también tienen responsabilidad al visar proyectos.
- ¿La normativa de accesibilidad aplica solo a nuevas construcciones?
- No, la normativa aplica a nuevas construcciones, ampliaciones y reformas de edificios y espacios públicos. También establece la adaptación gradual de los espacios ya existentes mediante planes específicos y porcentajes de inversión anuales.
- ¿Este decreto es aplicable en toda España?
- No, el Decreto 35/2000 es específico de la Comunidad Autónoma de Galicia y regula la accesibilidad dentro de su territorio. Otras comunidades autónomas y el Estado español tienen sus propias normativas en materia de accesibilidad, aunque suelen compartir principios generales.
Conclusión
Las barandillas, como elementos fundamentales del diseño universal, son mucho más que simples componentes estructurales; son pilares de la accesibilidad y la inclusión social. Su correcta implementación, guiada por una normativa clara y un compromiso con la eliminación de barreras, es esencial para garantizar que todas las personas, independientemente de sus capacidades físicas, puedan moverse y participar plenamente en la vida pública y privada. El esfuerzo por un entorno accesible es un reflejo de una sociedad que valora la dignidad, la autonomía y la seguridad de cada uno de sus miembros, y las barandillas son un testimonio tangible de este progreso.
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