05/02/2019
En la vida de cualquier trabajador, pueden surgir situaciones inesperadas que requieren su presencia fuera del ámbito laboral, especialmente aquellas relacionadas con la salud o el fallecimiento de un ser querido. Conocer los derechos y la duración de los permisos laborales en estos momentos es fundamental para garantizar tanto el bienestar personal como el cumplimiento de las obligaciones legales. En España, la normativa que rige estos permisos se encuentra principalmente en el Estatuto de los Trabajadores, pero ha experimentado importantes actualizaciones que es crucial entender. Este artículo desglosará las disposiciones actuales, sus recientes modificaciones y las interpretaciones judiciales relevantes para que estés plenamente informado sobre tus derechos.

Es importante señalar que, si bien el Estatuto de los Trabajadores establece la base mínima de estos permisos, los convenios colectivos o acuerdos individuales entre empresa y trabajador tienen la capacidad de ampliar y mejorar estas condiciones, pero nunca de restringirlas. Por lo tanto, siempre es recomendable consultar el convenio colectivo aplicable a tu sector o empresa.
- El Marco Legal: El Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores
- El Permiso por Accidente, Enfermedad Grave, Hospitalización o Intervención Quirúrgica
- El Permiso por Fallecimiento o Defunción
- Tabla Comparativa de Permisos Remunerados
- El Momento de Inicio del Permiso: La Importancia del Día Laborable
- Hospitalización: ¿Siempre Implica Pernoctación?
- El Agotamiento del Permiso: Un Solo Disfrute por Mismo Hecho Causante
- El Rol de los Convenios Colectivos: Mejorar, Nunca Restringir
- Procedimiento y Justificación: Cómo Solicitar tus Días
-
Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿Qué ocurre si el fallecimiento o evento grave sucede en un día festivo o no laborable?
- ¿Puedo solicitar los días de permiso de forma salteada o deben ser consecutivos?
- ¿Se incluyen los hijos adoptivos o los del cónyuge en el permiso por fallecimiento?
- ¿Qué significa "segundo grado de consanguinidad o afinidad"?
- ¿La distancia de desplazamiento afecta la duración del permiso?
El Marco Legal: El Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores
La regulación básica de los permisos laborales en España se encuentra en el Artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto establece que, previo aviso y justificación, el trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo, manteniendo su derecho a remuneración, en diversas circunstancias. Las más relevantes para este análisis son las relativas a situaciones de salud y fallecimiento de familiares, que han sido objeto de significativas modificaciones recientes.
Tradicionalmente, los permisos por enfermedad y fallecimiento se regulaban conjuntamente, pero el Real Decreto-ley 5/2023 ha introducido una separación y una ampliación de los mismos, lo que ha supuesto una mejora sustancial en los derechos de los trabajadores.
El Permiso por Accidente, Enfermedad Grave, Hospitalización o Intervención Quirúrgica
Esta categoría de permiso, regulada en el apartado 3.b) del Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, ha sido la que ha experimentado los cambios más notables con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023. Anteriormente, su duración era de dos días (o cuatro si se requería desplazamiento), pero ahora se ha ampliado significativamente.
- Duración: Cinco días.
- Hechos Causantes: Accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
- Beneficiarios: Este es uno de los puntos clave de la ampliación. Ahora incluye al cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho. Además, se extiende a cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Esta última adición es fundamental, ya que reconoce la diversidad de estructuras familiares y de cuidado existentes en la sociedad actual.
La inclusión de la pareja de hecho, de sus familiares consanguíneos y de convivientes que requieran cuidado efectivo, representa un avance en la adaptación de la normativa a las realidades sociales, garantizando que un espectro más amplio de situaciones de necesidad familiar esté cubierto por este permiso.
El Permiso por Fallecimiento o Defunción
El permiso por fallecimiento, ahora regulado de forma independiente en el apartado 3.bis) del Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, mantiene la misma duración que en la regulación anterior, pero con una aclaración expresa de los beneficiarios.
- Duración Básica: Dos días.
- Duración con Desplazamiento: Cuando con motivo del fallecimiento la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo se ampliará en dos días adicionales, sumando un total de cuatro días. Es importante recalcar que la normativa no especifica una distancia mínima para considerar el desplazamiento; lo relevante es la necesidad de este.
- Beneficiarios: Cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. La mención expresa al cónyuge y a la pareja de hecho clarifica su inclusión.
Los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad incluyen:
- Primer grado de consanguinidad: Padres e hijos (incluidos adoptivos).
- Segundo grado de consanguinidad: Abuelos, hermanos y nietos.
- Primer grado de afinidad: Suegros y yernos/nueras.
- Segundo grado de afinidad: Cuñados.
Tabla Comparativa de Permisos Remunerados
Para una mejor comprensión, a continuación se presenta una tabla comparativa de los permisos analizados:
| Tipo de Permiso | Hecho Causante | Duración Básica | Duración con Desplazamiento | Beneficiarios | Base Legal |
|---|---|---|---|---|---|
| Accidente/Enfermedad Grave, Hospitalización o Intervención Quirúrgica | Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. | 5 días | No aplica (siempre 5 días) | Cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2º grado (consanguinidad/afinidad, incluido familiar consanguíneo de pareja de hecho), o cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo. | Art. 37.3.b) ET |
| Fallecimiento o Defunción | Fallecimiento. | 2 días | 4 días (si se necesita desplazamiento) | Cónyuge, pareja de hecho, o parientes hasta 2º grado (consanguinidad/afinidad). | Art. 37.3.bis) ET |
El Momento de Inicio del Permiso: La Importancia del Día Laborable
Una cuestión de gran relevancia práctica, y que ha sido objeto de pronunciamientos judiciales, es el día de inicio del disfrute de estos permisos. Sentencias como la del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13 de Febrero de 2018 (y otras del TSJ de la Comunidad Valenciana de 11 de Abril de 2019, o de la Audiencia Nacional de Junio de 2018), han establecido que el disfrute de estos permisos debe iniciarse en un día laborable. Esto significa que el primer día de permiso debe ser el primer día de trabajo que siga al día feriado en que se produjo el hecho que lo motiva.
La lógica detrás de esta interpretación reside en la propia redacción del Artículo 37 del ET, que habla de "ausentarse del trabajo con derecho a remuneración". Si el hecho causante ocurre en un día no laborable (como un fin de semana o un festivo), el trabajador no necesita "ausentarse del trabajo" en ese día. Permitir que el permiso comience en un día no laborable podría llevar al absurdo de privar al trabajador de días efectivos de permiso, o reducir su duración real, especialmente si el evento ocurre al inicio de varios días feriados consecutivos. Por ello, si un familiar fallece o es hospitalizado un sábado, el cómputo de los días de permiso comenzaría el lunes siguiente, garantizando el disfrute íntegro de los días laborales a los que se tiene derecho.
Hospitalización: ¿Siempre Implica Pernoctación?
Otra cuestión interpretativa importante se refiere al concepto de "hospitalización" en el contexto del permiso. La Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional Nº 128/2018, de 26 de Julio de 2018, se pronunció al respecto. Esta sentencia distingue entre:
- Intervenciones quirúrgicas sin necesidad de pernoctación: El Artículo 37.3.b) del ET expresamente contempla el derecho al permiso en estos casos si la intervención precisa reposo domiciliario. Por lo tanto, no es necesario pasar la noche en el hospital para tener derecho al permiso.
- Hospitalización: Cuando el legislador se refiere a "hospitalización" de forma genérica, la Audiencia Nacional interpreta que esto implica una pernoctación, es decir, un ingreso en el centro hospitalario de al menos una noche. Si no se produce esta pernoctación, la empresa podría, según este criterio judicial, rechazar justificadamente la solicitud del permiso por hospitalización.
Es fundamental tener en cuenta esta distinción para evitar malentendidos y asegurar la correcta justificación del permiso ante la empresa.
El Agotamiento del Permiso: Un Solo Disfrute por Mismo Hecho Causante
La Sentencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 30 de Noviembre de 2016 (recurso Nº 554/2016), aclaró que el permiso por estos motivos se agota con su disfrute. Esto significa que el trabajador no puede solicitar el mismo permiso más de una vez por el mismo supuesto o hecho causante, incluso si la situación se prolonga en el tiempo.
Por ejemplo, si un familiar es hospitalizado y el ingreso se alarga por varias semanas, el trabajador no puede solicitar múltiples permisos a lo largo del tiempo para acompañar al mismo familiar por la misma enfermedad. El permiso se concede por el evento inicial (la hospitalización o la enfermedad grave) y una vez disfrutado, no cabe un número indeterminado de permisos para la misma circunstancia. Esta interpretación busca equilibrar el derecho del trabajador con la necesidad de garantizar la continuidad de la actividad laboral.

El Rol de los Convenios Colectivos: Mejorar, Nunca Restringir
Como se mencionó al inicio, la normativa establecida en el Estatuto de los Trabajadores es un mínimo de obligado cumplimiento. Esto significa que los convenios colectivos de ámbito sectorial o de empresa, así como los acuerdos individuales entre trabajador y empleador, pueden mejorar las condiciones de estos permisos, pero nunca reducirlas.
Por ejemplo, un convenio colectivo podría:
- Ampliar el número de días de permiso por fallecimiento o enfermedad grave.
- Extender el grado de parentesco cubierto (por ejemplo, incluir a parientes de tercer grado).
- Facilitar el disfrute de los días de permiso de forma no consecutiva, aunque esta es una situación más excepcional y sujeta a acuerdo.
- Añadir situaciones no contempladas en el Estatuto que generen derecho a permiso.
Es fundamental que los trabajadores consulten su convenio colectivo específico para conocer si disponen de condiciones más favorables que las establecidas por la ley general.
Procedimiento y Justificación: Cómo Solicitar tus Días
Para poder disfrutar de estos permisos, el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores exige dos requisitos fundamentales: previo aviso y justificación.
- Previo aviso: Aunque la ley no especifica un plazo concreto, se entiende que debe ser con la antelación suficiente para que la empresa pueda organizar la sustitución o reajuste de tareas. En situaciones de emergencia como un fallecimiento o accidente grave, el aviso puede ser inmediato en cuanto se tenga conocimiento del hecho.
- Justificación: Es imprescindible aportar la documentación que acredite el hecho causante y el parentesco. Para el caso de fallecimiento, lo más común es una copia del certificado de defunción (que puede obtenerse en el tanatorio o registro civil) y, en algunos casos, el libro de familia para acreditar el parentesco. Para enfermedad grave u hospitalización, se requerirá un informe médico o de ingreso hospitalario que certifique la situación. La empresa tiene derecho a solicitar esta documentación para verificar la procedencia del permiso.
Se recomienda que la solicitud del permiso se realice por escrito (correo electrónico, carta o fax) para que quede constancia de la fecha de solicitud y se tenga un registro formal del trámite.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué ocurre si el fallecimiento o evento grave sucede en un día festivo o no laborable?
Como se ha explicado, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el cómputo de los días de permiso comienza a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante. Si el evento ocurre un sábado, domingo o festivo, el permiso empezará a contar desde el primer día hábil (lunes o siguiente día laborable).
¿Puedo solicitar los días de permiso de forma salteada o deben ser consecutivos?
Por norma general, los días de permiso se disfrutan de forma consecutiva a partir del inicio del cómputo. Sin embargo, existen situaciones muy concretas en las que un convenio colectivo o un acuerdo individual con la empresa podría permitir el disfrute de los días de forma "salteada", es decir, no en un periodo seguido. Esto es menos común y siempre dependerá de lo pactado o establecido en el convenio.
¿Se incluyen los hijos adoptivos o los del cónyuge en el permiso por fallecimiento?
Sí, la referencia a "parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad" incluye a los hijos adoptivos, ya que tienen la misma consideración legal que los hijos biológicos en términos de consanguinidad. Asimismo, para el permiso por fallecimiento, el texto menciona "hijos (consanguíneos, adoptivos o los del cónyuge del trabajador)", lo que clarifica su inclusión.
¿Qué significa "segundo grado de consanguinidad o afinidad"?
Este término legal define el parentesco de la siguiente manera:
- Consanguinidad (parentesco de sangre):
- Primer grado: Padres e hijos.
- Segundo grado: Abuelos, hermanos y nietos. - Afinidad (parentesco por matrimonio o pareja de hecho):
- Primer grado: Suegros, yernos y nueras.
- Segundo grado: Cuñados.
¿La distancia de desplazamiento afecta la duración del permiso?
Para el permiso por fallecimiento, sí. Si la persona trabajadora necesita hacer un desplazamiento "al efecto" del fallecimiento, el permiso se amplía en dos días (pasando de 2 a 4 días). La normativa no establece una distancia mínima en kilómetros, sino la necesidad de desplazarse para atender la situación.
Para el permiso por accidente/enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica, la duración es de 5 días con independencia de si se requiere desplazamiento o no; la ley ya lo ha ampliado a 5 días para todos los casos que cumplan los requisitos.
Conocer estos derechos es crucial para cualquier trabajador en España. La posibilidad de ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, en momentos de necesidad familiar o personal, es un pilar fundamental de la protección laboral. Estar informado sobre las últimas actualizaciones del Estatuto de los Trabajadores y las interpretaciones judiciales te permitirá ejercer tus derechos de manera efectiva y gestionar adecuadamente estas situaciones tan delicadas.
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