¿Qué son los calzados ortopédicos?

Calzado Ortopédico: Guía y Actualización Andaluza

20/09/2014

La movilidad y el bienestar son pilares fundamentales de una vida plena e independiente. Para muchas personas, diversas condiciones de salud pueden comprometer estos aspectos, haciendo que tareas cotidianas se conviertan en desafíos. Es aquí donde los avances en la ortopedia, y en particular los calzados ortopédicos, juegan un papel crucial. Estos no son meros accesorios, sino herramientas terapéuticas diseñadas meticulosamente para corregir, proteger y mejorar la función del pie y, por extensión, la postura y el equilibrio general del cuerpo. En un esfuerzo por garantizar que más ciudadanos puedan acceder a estas soluciones vitales, la Junta de Andalucía ha dado un paso significativo, actualizando su catálogo de productos ortoprotésicos para adaptarlo a las necesidades actuales y a la normativa estatal.

¿Cuándo se regula la Ortoprotésica en Andalucía?
En Andalucía, su regulación general data del Decreto 195/1998, de 13 de octubre, que también estableció el Catálogo general de ortoprotésica.
Índice de Contenido

¿Qué son los Calzados Ortopédicos y Quién los Necesita?

Contrario a la creencia popular, un calzado ortopédico va mucho más allá de ser un zapato "especial" o "grande". Se trata de un dispositivo médico diseñado a medida o prefabricado con adaptaciones específicas para corregir, acomodar o proteger pies con deformidades significativas, patologías crónicas o secuelas de cirugías. Su objetivo principal es restaurar la función, aliviar el dolor y prevenir complicaciones mayores. La elaboración de estos calzados a menudo incluye la adaptación o creación de plantillas ortopédicas personalizadas, que son fundamentales para distribuir correctamente las presiones y proporcionar el soporte necesario.

Los calzados ortopédicos están especialmente indicados para pacientes que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones clínicas:

  • Pacientes con pie patológico neuropático o diabético: Aquellos que presentan un alto riesgo de ulceración debido a la pérdida de sensibilidad o problemas circulatorios. El calzado adecuado ayuda a prevenir lesiones al reducir los puntos de presión y fricción.
  • Pacientes con graves deformidades dolorosas del pie por enfermedad reumática: Enfermedades como la artritis reumatoide pueden causar deformidades severas y dolorosas en los pies. El calzado ortopédico proporciona soporte, amortiguación y espacio suficiente para acomodar estas deformidades, aliviando el dolor y mejorando la marcha.
  • Pacientes con importantes secuelas dolorosas tras cirugía del pie: Durante un periodo máximo de 24 meses post-cirugía, el calzado ortopédico puede ser esencial para la rehabilitación, el manejo del dolor y la correcta cicatrización, facilitando una recuperación funcional adecuada.

La importancia de estos calzados radica en su capacidad de mejorar drásticamente la calidad de vida de los pacientes, permitiéndoles una mayor autonomía y participación en sus actividades diarias.

El Marco Regulador: La Actualización del Catálogo Ortoprotésico en Andalucía

La prestación ortoprotésica en España es una modalidad esencial de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. En Andalucía, su regulación ha sido objeto de una reciente y significativa actualización. El 4 de julio de 2022, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó la Orden de 29 de junio de 2022, por la que se actualiza el Catálogo General de Productos para la prestación ortoprotésica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA).

Esta actualización responde a la necesidad de adaptar el catálogo andaluz a las modificaciones establecidas en la normativa estatal, garantizando así que los ciudadanos de Andalucía tengan acceso a los mismos estándares de atención y productos que el resto del país. El objetivo principal de esta Orden es de "interés general", buscando facilitar a los pacientes el acceso a los tratamientos y productos que les son necesarios. Su entrada en vigor se estableció 20 días naturales después de su publicación en el BOJA.

Un Recorrido por la Regulación Ortoprotésica Andaluza

La regulación general de la prestación ortoprotésica en Andalucía se remonta al Decreto 195/1998, de 13 de octubre, que también estableció el catálogo general inicial. A lo largo de los años, este catálogo ha sido objeto de diversas actualizaciones para adaptarse a los avances tecnológicos y a las necesidades cambiantes de los pacientes:

  • Orden de la Consejería de Salud de 7 de diciembre de 2005: Actualizó el catálogo previamente establecido.
  • Orden de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de 26 de junio de 2014: Modificó los importes de financiación.
  • Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre: Recoge el contenido de la prestación ortoprotésica a nivel nacional, incluyendo prótesis quirúrgicas y ortoprótesis externas.
  • Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre: Regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud, introduciendo la oferta de productos y bases para importes máximos de financiación.
  • Órdenes Ministeriales SAS/1466/2010 y SSI/1640/2012: Modificaciones puntuales al catálogo común.
  • Orden SCB/45/2019, de 22 de enero: Un hito importante que modificó en profundidad el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, definiendo tipos de productos (sillas de ruedas, ortesis, ortoprótesis especiales) y sus importes máximos. Fue clave para la coordinación estatal.
  • Orden SCB/480/2019, de 26 de abril: Modificó parcialmente el Anexo VI actualizando prótesis externas no relacionadas con miembros.
  • Orden SND/44/2022, de 27 de enero: La más reciente antes de la andaluza, actualizó el catálogo común de prótesis externas de miembro superior e inferior, ortoprótesis para agenesias, sillas de ruedas, ortesis y productos para la terapia del linfedema. Esta orden dio un plazo de seis meses a las comunidades autónomas para adaptar sus carteras de servicios.

La Orden de la Junta de Andalucía de 29 de junio de 2022, por tanto, se alinea con este marco normativo, garantizando la coherencia y la equidad en el acceso a la prestación ortoprotésica en la comunidad autónoma.

Principios de Buena Regulación de la Orden Andaluza

La Consejería de Salud y Familias destacó que esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación, fundamentales para una administración pública eficaz y transparente:

  • Necesidad y eficacia: Persigue un interés general al facilitar el acceso a tratamientos necesarios, siendo la publicación de una orden el instrumento idóneo.
  • Proporcionalidad: Contiene la regulación imprescindible para lograr su objetivo, sin restricciones innecesarias.
  • Seguridad jurídica: Es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, creando un marco normativo estable y claro.
  • Transparencia: Fue sometida a trámites de consulta pública previa y audiencia e información pública durante su elaboración.
  • Eficiencia: Evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza la gestión de los recursos públicos.

El Catálogo General de Ortoprotésico de Andalucía: Una Mirada Detallada

El catálogo general actualizado es exhaustivo y abarca una amplia gama de productos, clasificados en grandes grupos para facilitar su identificación y prescripción. A continuación, se detalla la diversidad de soluciones que ahora están a disposición de los pacientes andaluces:

Categoría de Producto Descripción y Ejemplos Clave Condiciones/Requisitos Específicos (si aplica)
Prótesis Externas de Miembro Superior Incluyen prótesis mioeléctricas (para mayores de 2 años, amputados unilaterales o bilaterales), parciales de mano, de dedo, de desarticulación de muñeca, transradial, de desarticulación de codo, transhumeral, de desarticulación de hombro, de amputación del cuarto superior, pinzas y dispositivos funcionales, así como sus articulaciones y componentes. Para mioeléctricas: Suficiente capacidad mental y de control mioeléctrico, ventaja en actividades diarias/laborales, participación en programa de rehabilitación, entorno familiar de apoyo. Prescritas por Rehabilitación de hospitales.
Prótesis Externas de Miembro Inferior Abarcan prótesis parciales de pie (incluyendo dedos), de desarticulación del tobillo, transtibiales (por debajo de la rodilla), de desarticulación de rodilla, transfemorales (por encima de la rodilla), de desarticulación de cadera, de hemipelvectomía, pies protésicos, rotadores, articulaciones de rodilla y cadera, prótesis provisionales para movilización temprana y componentes generales.
Prótesis Externas Distintas de Miembros Comprenden prótesis de mama (por traumatismo, enfermedad o malformación congénita), prótesis de restauración facial (nariz, pabellones auriculares, globos oculares por traumatismo, enfermedad o malformación), y prótesis maxilares.
Prótesis Auditivas Audífonos para pacientes hipoacúsicos de 0 a 22 años, moldes adaptadores y otros componentes de audífonos, así como recambios de componentes externos de implantes auditivos (incluyendo activación, programación y revisiones). Para audífonos: Edad específica (0-22 años).
Sillas de Ruedas

Manuales: Para personas con patologías y para personas con discapacidades que impidan la marcha funcional de forma permanente.

Motorizadas (Eléctricas): De propulsión y dirección eléctrica para personas con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor.

Para eléctricas: Incapacidad permanente para la marcha independiente y para propulsión manual, suficiente capacidad visual/mental/control para manejo seguro.
Ortesis de Columna Vertebral Incluyen ortesis lumbosacras, toraco-lumbo-sacras (dorso-lumbares), cervico-torácicas, y cérvico-toraco-lumbo-sacras.
Ortesis de Miembro Superior Cubren ortesis de dedos, de mano, de muñeca y mano, de muñeca-manos-dedos, de codo, de antebrazo, de hombro y codo, de hombro-codo-muñeca, y articulaciones de codo.
Ortesis de Miembro Inferior Comprenden ortesis de tobillo y pie (tibiales), de rodilla, de rodilla-tobillo-pie (femorales), de cadera (incluyendo abducción), de cadera-rodilla-tobillo-pie, de tobillo, articulaciones de rodilla y cadera, y recambios/componentes.
Calzados Ortopédicos y Ortoprótesis Especiales

Calzados Ortopédicos: Para grandes deformidades, incluyendo plantillas prescritas.

¿Qué son los calzados ortopédicos?
Finalmente, en el grupo calzados ortopédicos, la información aportada por la Consejería ha señalado que «se encuentran los calzados para grandes deformidades». El calzado a medida incluye la elaboración de las plantillas que hayan sido prescritas.

Productos de apoyo para caminar: Muletas de codo con soporte en antebrazo, muletas con tres o más patas, andadores.

Productos para terapia del linfedema: Prendas de compresión para brazos, piernas y otras partes del cuerpo (para linfedemas de miembros superiores, graves de inferiores y de tronco).

Productos para prevención y tratamiento de cicatrices patológicas: Prendas de compresión para quemados y grandes queloides.

Complementos: Para prendas de compresión.

Productos de apoyo para prevención de úlceras por presión: Cojines.

Para calzado ortopédico: Pie patológico neuropático/diabético (riesgo de ulceración), graves deformaciones dolorosas por enfermedad reumática, secuelas dolorosas post-cirugía (máx. 24 meses).

Prescripciones que Requieren Visado y Procedimientos Especiales

Para garantizar el uso adecuado y la justificación clínica de ciertos productos de alto coste o de uso muy específico, el Sistema Sanitario Público de Andalucía establece que algunas prescripciones requieren un informe clínico específico y un visado previo a su dispensación. Esto asegura que el producto es el más adecuado para las necesidades del paciente. Entre las prescripciones que requieren este visado se incluyen:

  • Andadores específicos.
  • Prendas de compresión para la terapia del linfedema.
  • Prendas de compresión para la prevención y tratamiento de cicatrices patológicas (quemados y grandes queloides).
  • Complementos para las prendas de compresión mencionadas.
  • Cojines para prevenir las úlceras por presión.
  • Aparatos de bipedestación y planos inclinados.
  • Audífonos y moldes.
  • Sillas de ruedas de propulsión y dirección eléctrica.
  • Ciertas sillas de ruedas manuales.
  • Calzado ortopédico y ortesis plantares.
  • Ortesis dinámicas antiequino tipo DAFO.
  • Prótesis mioeléctricas.

Además, algunos productos son facilitados directamente por los hospitales del SSPA a través de procedimientos de compra de bienes y servicios, en lugar de mediante el documento de prescripción habitual. Estos incluyen prótesis de restauración facial, prótesis maxilares, recambios de componentes externos de implantes auditivos y otros implantes quirúrgicos, así como lentes de contacto para niños con catarata congénita.

Renovación de Productos Ortoprotésicos

El catálogo también especifica los plazos de renovación para los productos. Este plazo indica el tiempo transcurrido el cual la Administración sanitaria podrá financiar, previa prescripción, la reparación o sustitución de componentes deteriorados, o incluso el producto completo si el deterioro es generalizado y compromete su funcionalidad. Es importante destacar que la renovación no es automática; se requiere una nueva prescripción y se evalúa que el deterioro no sea debido a un uso inadecuado o mal trato por parte del usuario. Excepcionalmente, y con informe clínico justificativo, se puede autorizar una reparación o renovación antes del plazo establecido.

Preguntas Frecuentes sobre Ortopedia y el Catálogo Anduluz

¿Qué son los calzados ortopédicos?
Son dispositivos médicos diseñados a medida o adaptados para corregir, dar soporte o proteger pies con deformidades, patologías crónicas o secuelas post-quirúrgicas, incluyendo a menudo plantillas personalizadas. Su objetivo es mejorar la función y aliviar el dolor.
¿Para qué condiciones médicas se recomiendan los calzados ortopédicos?
Principalmente para pacientes con pie patológico neuropático o diabético con riesgo de ulceración, personas con graves deformidades dolorosas del pie por enfermedad reumática, y aquellos con secuelas dolorosas significativas tras una cirugía de pie, durante un período de hasta 24 meses.
¿Cómo se ha actualizado la prestación ortoprotésica en Andalucía?
La Junta de Andalucía, a través de la Orden de 29 de junio de 2022 publicada en el BOJA, actualizó el Catálogo General de Productos para la prestación ortoprotésica. Esta acción adapta la normativa autonómica a las últimas modificaciones estatales, facilitando el acceso de los pacientes a una gama más amplia y actualizada de productos.
¿Qué otros productos ortoprotésicos se incluyen en el catálogo de Andalucía?
El catálogo es muy amplio e incluye prótesis externas (de miembro superior e inferior, faciales, de mama, maxilares, auditivas), sillas de ruedas (manuales y eléctricas), ortesis (de columna, miembro superior e inferior), y ortoprótesis especiales (ayudas para caminar, prendas de compresión para linfedema y cicatrices, cojines para úlceras por presión, entre otros).
¿Es necesario un visado para todos los productos ortoprotésicos?
No para todos. El SSPA ha identificado un grupo de prescripciones especiales que requieren un informe clínico específico y un visado previo a la dispensación, como los calzados ortopédicos, ciertas sillas de ruedas, prótesis mioeléctricas o prendas de compresión, para asegurar su justificación y adecuación.
¿Cada cuánto tiempo se puede renovar un producto ortoprotésico financiado?
El catálogo establece plazos de renovación en meses, tras los cuales la Administración sanitaria puede financiar la reparación o sustitución del producto, previa nueva prescripción. La renovación no es automática y requiere que el deterioro no sea por uso inadecuado. Excepcionalmente, puede autorizarse una renovación anticipada con justificación clínica.

Conclusión

La actualización del catálogo general de productos para la prestación ortoprotésica por parte de la Junta de Andalucía es una excelente noticia para los ciudadanos. Al adecuar sus servicios a la normativa estatal y ampliar la cobertura de dispositivos como los calzados ortopédicos, se refuerza el compromiso con la salud y el bienestar de las personas con necesidades especiales. Esto no solo facilita el acceso a herramientas esenciales para su autonomía y rehabilitación, sino que también promueve una mayor equidad en la atención sanitaria. La inversión en ortopedia es una inversión directa en la calidad de vida y la dignidad de las personas, permitiéndoles superar barreras y participar plenamente en la sociedad.

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